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Subcontratación y empresas de servicios transitorios (página 2)




Enviado por lorecepg



Partes: 1, 2

También llamado derecho a control y pago,
es aquel que permite a la empresa
principal pedir informes a los
contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales de los trabajadores.

Este informe debe ser
respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por
otros medios
idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del
Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus
subcontratistas.

  • Derecho de retención

Aquel que permite a la empresa
principal, en el caso que el contratista no acredite el
cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios
para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la
institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen
los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Responsabilidad
solidaria
.

La empresa principal responde en conjunto con la empresa
contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el
empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el
total de sus prestaciones
laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales.
Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus
derechos de
información y retención que le
otorga la ley.

Incluye la obligación de adoptar las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los
trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera
sea su dependencia.

Simulación de Subcontratación

  • Pude considerarse una simulación de subcontratación en
    lo siguientes casos:
  • Que una persona natural
    o jurídica tenga la calidad de
    empleador respecto de un trabajador, cuestión
    determinada por el criterio de subordinación o
    dependencia.
  • Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo
    contrato de
    trabajo en – calidad de empleador.
  • Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o
    jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios
    del trabajador a título de empleador, produciendo como
    resultado el encubrimiento del vínculo laboral que
    existe entre el verdadero empleador y el trabajador
    involucrado.

Sanciones para la Empresa Principal

Se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la
contratación de trabajadores a través de terceros,
de acuerdo al Código
del Trabajo.

Cantidad de Empresas que puede contratar una Empresa
Principal.

No existen límites,
sólo depende de las funciones que
requiera cumplir y externalizar la empresa principal.

Rubros en los que más se utiliza la
subcontratación:

– Guardia y control
– Servicios alimenticios
– Minería
– Servicios informáticos
– Construcción
– Aseo

Las empresas contratistas ¿pueden tener más
de un rubro productivo?

Sí, como todas las empresas.

La subcontratación ¿puede ser utilizada para
los trabajos de producción principal y permanente de la
empresa principal?

Sí, todas las actividades de una empresa principal
pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de
subcontratación, salvo los cargos de gerentes y
directores.

Organismo a cargo de la Fiscalización

La Dirección del Trabajo.

Derechos del trabajador subcontratado

Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al
Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas
de trabajo, feriados y fueros.

Duración del Subcontrato

Depende del contrato firmado
entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos
fijos establecidos.

Obligaciones de la empresa principal en materia de
protección, salud e higiene de los
trabajadores.

Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o
faena (propios, del contratista y del subcontratista).

Velar por el cumplimiento de normas de
higiene y
seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de
planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en
la faena, obra o servicio, un
Registro
actualizado de los siguientes documentos
(digital o papel):

  • Cronograma de las actividades planificadas.
  • Copia de los contratos que
    mantiene con las empresas que laboran en la faena.
  • Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la
    empresa, Organismo Administrador
    de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº
    de Trabajadores, fecha de inicio y término de
    faenas.
  • Historial de accidentes y
    enfermedades
    profesionales de la   faena.
  • Informe de las evaluaciones de riesgo.
  • Visitas y medidas prescritas por los Organismos
    Administradores de la Ley 16.744.
  • Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus
    respaldos.

Empleador directo en régimen de
subcontratación.

La empresa contratista.

En caso de disconformidad de los trabajadores con el
cumplimiento del contrato de trabajo.

Deberá acudir a la Inspección del Trabajo que
corresponda. También puede demandar directamente su
cumplimiento ante los tribunales del trabajo.

Sindicatos y Negociación Colectiva en Régimen de
Subcontratación.

Los trabajadores pueden formar sindicatos y
negociar colectivamente, pero siempre al interior de su empresa
contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la
empresa principal.

II.Parte.

Empresa de servicios
transitorios (EST)

Es aquella que tiene como objeto social el suministro de
trabajadores a una empresa usuaria para que realice una
determinada labor, de carácter transitorio u ocasional.

Casos en los cuales operan las empresas de servicios
transitorios:

  • Reemplazo de trabajadores (licencias médicas,
    descansos de maternidad o feriados).
  • Realización de eventos
    extraordinarios (organización de congresos, ferias,
    exposiciones, etc.).
  • Ejecución de proyectos
    nuevos y específicos (construcción de nuevas
    instalaciones, nuevos mercados).
  • Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.
  • Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.
  • Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones,
    instalaciones).

Tipos de contrato que se
debe suscribir en el régimen de servicios
transitorios

Contrato de puesta a disposición de
trabajadores: se celebra entre una empresa de servicios
transitorios (EST) y una empresa usuaria para suministrar
trabajadores a esta última. Los requisitos de este
contrato son:

  • Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde
    la incorporación del trabajador o 2 días si el
    contrato es por menos de 5 días.
  • Individualizar a las partes.
  • Indicar la causal para contratar servicios
    transitorios.
  • Indicar los puestos o cargos para los que se contrata.
  • Indicar el plazo por el cual se contrata y el precio
    convenido.

Contrato de trabajo de servicios transitorios: se
celebra entre el trabajador y una Empresa de Servicios
Transitorios (EST). Los requisitos de este contrato son:

Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la
incorporación del trabajador o 2 días si el
contrato es por menos de 5 días.

Contener al menos las menciones del contrato individual de
trabajo.

Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a
la empresa usuaria donde el trabajador prestará
servicios.

Casos en los que no se podrá contratar trabajadores
de EST.

Para realizar tareas de representación de la empresa
usuaria, tales como gerencia,
subgerencia, agentes o apoderados.

Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal
en el respectivo proceso de
negociación colectiva.

Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios
transitorios.

Responsabilidades
de
la Empresa Usuaria

 Responsabilidad directa de la empresa usuaria en
materia de higiene y seguridad
respecto de los trabajadores suministrados.

Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones
laborales y previsionales de los trabajadores suministrados. Es
decir, ésta responde cuando la empresa de servicios
transitorios (EST) no cumpla con sus obligaciones.

Sanciones para la Empresa Usuaria en casos de
Infracción y Fraude a La
Ley

En caso de infracción a la ley laboral, cuando se
contrate a un trabajador de servicios temporarios de empresas no
inscritas en el registro de la Dirección del Trabajo, el
trabajador se considerará trabajador de la empresa
usuaria. Además, tendrá una multa de 10 UTM por
cada trabajador contratado.

          Por
otra parte, hay fraude a la ley laboral cuando se hayan celebrado
contratos de trabajo en supuestos distintos a aquellos que
autorice la ley o encubra una relación de trabajo
permanente. La sanción es que el trabajador se
considerará como trabajador dependiente de la empresa
usuaria.

Sanciones para la Empresa de Servicios Transitorios (EST)
en los casos de infracción a La Ley Laboral.

– Multa de 80 a 500 UTM para las empresas de servicios
transitorios (EST) que no cumplen con los requisitos de
funcionamiento y constitución exigidos en la ley (registro,
garantía, etc.).

– Cancelación en el registro y multa de 10 UTM por cada
trabajador contratado por las empresas de servicios transitorios
(EST) que son matrices,
filiales, coligadas, relacionadas, y que tengan interés,
participación o relación con las empresas
usuarias.

– Cancelación en el registro de empresas de servicios
transitorios (EST) cuando hay incumplimiento grave y reiterado de
la legislación
laboral y previsional, y por quiebra.

Responsabilidades de la Empresa Usuaria.

La empresa usuaria debe:

  • Cumplir las normas de higiene y seguridad respecto de los
    trabajadores suministrados.
  • Cumplir las obligaciones laborales y previsionales de
    éstos, cuando no responda la empresa de servicios
    transitorios (EST). (Responsabilidad subsidiaria)

La empresa usuaria y los términos del contrato que
se firmó entre la Empresa de Servicios Transitorios (EST)
y los Trabajadores.

Una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios se
debe enviar a la empresa usuaria donde el trabajador
prestará servicios.

          
La empresa usuaria deberá cumplir íntegramente las
condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de
servicios transitorios (EST) relativas a la prestación de
los servicios (duración de la jornada de trabajo,
descansos diarios y semanales, naturaleza de
los servicios y lugar de prestación de los mismos).

Duración de un contrato de trabajo en régimen
de servicios transitorios:

En el caso de reemplazos de trabajadores, se extenderá
por lo que dure la ausencia del trabajador titular. Para los
eventos extraordinarios y el aumento de producción, el
contrato de trabajo para prestar servicios no podrá
exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e
inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no
podrá superar los 180 días. Estos contratos no
podrán ser renovables.

Prórroga del Contrato.

Se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90
ó 180 días.

Derechos del trabajador bajo contrato de trabajo de
servicios transitorios.

  • Indemnización compensatoria por feriado, cuando
    presta servicios continuos o discontinuos, durante a lo menos
    30 días en un período de 12 meses desde que
    ingresa a la empresa de servicios transitorios (EST).
  • Las trabajadoras tienen derecho al fuero maternal mientras
    dure la prestación de servicios a la empresa
    usuaria.
  • Las empresas de servicios transitorios (EST) deben
    capacitar cada año calendario, al menos al 10% de los
    trabajadores que ponga a disposición en el mismo
    período.

Empleador directo en régimen de trabajo
transitorio.

Es la empresa de servicios transitorios (EST) con la que se
establece el contrato. Si el trabajador continúa prestando
servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo
convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su
empleador será la empresa usuaria.

Obligaciones del trabajador ante la empresa
usuaria.

  • Someterse a la
    organización y dirección de la empresa para
    el cumplimiento de sus funciones.
  • Cumplir con el reglamento de orden, seguridad e
    higiene de la empresa.
  • Someterse a control de asistencia que haga la empresa.

Sindicatos y Negociación Colectiva en Empresas de
Servicios Transitorios.

Los trabajadores de EST pueden formar sindicatos y negociar
colectivamente, pero siempre al interior de su empresa de
servicios transitorios (EST). No pueden sindicalizarse con los
trabajadores de la empresa usuaria.

Horas extraordinarias de los trabajadores de EST.

Los trabajadores de EST podrán realizar horas
extraordinarias, pero serán pactadas entre el trabajador y
la EST según lo estipulado en el artículo Nº
32 del Código del Trabajo.

Responsabilidad en Caso de Accidentes del Trabajo.

En caso de un accidente o enfermedad durante la
prestación del servicio, la empresa usuaria deberá
denunciar inmediatamente el hecho al organismo administrador al
que esté afiliada la respectiva empresa de servicios
transitorios (EST). Y pagará los daños si fue por
propia negligencia o de un tercero, según lo estipulado en
el artículo 69 de la Ley Nº 16.744.

Requerimientos para
formar una Empresa de Servicios Transitorios

  • Estar inscrita en el registro especial y público de
    la Dirección del Trabajo.
  • Incluir en el nombre o razón social de la empresa la
    expresión " Empresa de Servicios Transitorios" o la
    sigla " EST".
  • No ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas, ni
    tener interés, participación o relación
    con las empresas usuarias.
  • Constituir una garantía en la Dirección del
    Trabajo, para responder de las obligaciones laborales y
    previsionales frente a sus trabajadores y las multas por
    infracción a las normas del Código del Trabajo,
    en los siguientes términos: monto de 250 UF base, que se
    aumenta según el número de trabajadores
    contratados; ajuste periódico cada 12 meses.

Rubros productivos en los que puede desarrollar sus
actividades una empresa de servicios transitorios (EST).

Debe tener por giro exclusivo poner trabajadores a
disposición de terceros, como también la selección,
capacitación y formación de
trabajadores, así como otras actividades afines en el
ámbito de los recursos
humanos. Una misma empresa de servicios transitorios (EST)
puede proveer trabajadores de diferentes especialidades a otras
empresas.

Fiscalización de las empresas de servicios
transitorios.

La Dirección del Trabajo o sus inspecciones.

Conclusión

La ley de subcontratación (Nº20.123), que
entró en vigencia el 14 de enero de 2007, llena un
vacío legal al incluir una definición del trabajo
en régimen de subcontratación. " Esta ley avanza en
autorregulación y responsabilidad
social empresarial, ya que transfiere a la empresa principal
una mayor preocupación por el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de las empresas
contratistas con que operan", explicó Michelle Bachelet.

 De hecho, la ley obliga a la empresa principal a
preocuparse de verificar el cumplimiento de las obligaciones
laborales del contratista con el subcontratista. Para ello, la
empresa principal tendrá derecho a informarse sobre el
pago de las remuneraciones,
las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales de
sus contratistas. Y para asegurarse que éstas se cumplan,
podrá retenerle pagos a la empresa contratista y,
eventualmente, llegar a pagar directamente lo que esta
última deje de pagar, lo que se denomina pago por
subrogación. " De este modo, se termina con las
responsabilidades difusas y se incentiva el cumplimiento efectivo
del derecho
laboral", enfatiza el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade,
y de paso, " se pondrá fin a la competencia
desleal entre buenos y malos empleadores", señala.

Otro punto fundamental de esta normativa es que establece
nuevas obligaciones en materia de seguridad y prevención
de los trabajadores. Por ejemplo, la empresa principal
deberá confeccionar un reglamento especial entre los
distintos empleadores para coordinar las acciones de
higiene y seguridad en el lugar de trabajo, que será de
cumplimiento obligatorio para ambas partes.

La ley también sancionará la práctica de
simulación de contratos para un tercero, para terminar con
las malas prácticas en las que incurrían algunas
empresas. La multa será de 5 a 100 unidades tributarias
mensuales (UTM).

Otra novedad de esta ley es que regula el suministro temporal
de trabajadores a través de las empresas de servicios
transitorios (EST), entendiéndolo como una figura de
excepción.

Las empresas de servicios transitorios pondrán
trabajadores a disposición de una empresa usuaria
sólo en casos específicos, como el reemplazo de
trabajadores, la realización de eventos extraordinarios,
la ejecución de proyectos nuevos o trabajos urgentes,
entre otros. Pero no podrán requerir trabajadores en casos
de huelga y negociación colectiva.

Además, las empresas de servicios transitorios
deberán tener como giro exclusivo la puesta a
disposición de trabajadores y otras actividades propias
del manejo de recursos humanos,
como la selección y capacitación. No podrán
tener ninguna vinculación con las empresas usuarias y para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales, deberán registrarse en la Dirección
del Trabajo y pagar una garantía cuyo monto
dependerá del número de trabajadores que tienen
bajo contrato.

Esta ley es general y obligatoria para todos los que realizan
o ejecutan contratos de subcontratación o de suministro de
servicios temporales. Al respecto, el ministro del Trabajo
afirmó que " ya no se podrán burlar los derechos de
aquellos que prestan servicios a una empresa principal, por el
sólo hecho de que sus contratos están bajo el RUT o
razón social de un tercero ajeno a la relación de
trabajo bilateral".

Con todo lo anterior, " se busca desterrar prácticas
abusivas como el despido y la posterior recontratación
bajo peores condiciones, o la pérdida artificial de los
derechos a negociar colectivamente y a sindicalizarse",
manifestó.

Por otra parte, por primera vez la Ley regula el trabajo de
servicios transitorios, figura que se establece de forma
excepcional y por tiempo limitado, protegiendo al trabajador de
empleos inestables y vulnerables. El trabajo de servicios
transitorios consiste en que se contrata a una empresa de
servicios transitorios para que provea trabajadores que se
harán cargo de ciertas labores internas de la empresa. El
trabajador tiene vínculo de dependencia y
subordinación que la empresa usuaria que ha solicitado
estos servicios.

La " externalización" de actividades es una estrategia de
adaptación de las empresas frente a las nuevas exigencias
del mercado. A
través de la subcontratación se resolverían
con eficiencia tareas
que no son parte del giro de las empresas, como logística, aseo y seguridad, por ejemplo, o
atender de mejor manera las fluctuaciones inesperadas en la
demanda por
sus bienes y
servicios. También es frecuente que se externalicen
procesos cuyas
tareas involucran un alto contenido manual o que
demandan un gran esfuerzo físico, así como procesos
" sucios" y riesgosos.

Bibliografía

  • www.bcn.cl
  • www.trabajo.gob.cl
  • www.dt.gob.cl
  • www.cnc.cl

 

 

 

 

 

Autor:

Loreto González 

Germán Bravo

Cátedra: Derecho Laboral

Profesor: William Martínez

Universidad Arturo Prat

Sede San Bernardo

Ingeniería en Adm. De Empresas

Partes: 1, 2
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